Lof Pailako: la celeridad selectiva del Poder Judicial

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El conflicto suscitado entre la comunidad mapuche Lof Paillako y la Administración de Parques Nacionales por las tierras reivindicadas en el Parque Nacional Los Alerces, en la provincia de Chubut, es de larga data, y ha atravesado diferentes etapas en su judicialización.

La decisión judicial que se conoció el 19 de diciembre de 2024 de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia no sorprende por su contenido, sino por su celeridad para invocar un Decreto de Necesidad y Urgencia promulgado el 10 de diciembre. Pasó poco más de una semana para que la Cámara decidiera revocar una anterior decisión judicial que suspendía el desalojo de la comunidad, con el argumento de la finalización de la emergencia territorial indígena.

Así, en los autos caratulados:

“ESTADO NACIONAL -ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES c/ CARDENAS, CRUZ ERNESTO Y OTRO s/LEY DE DESALOJO”, en trámite ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia bajo el Nº5543/2024, provenientes del Juzgado Federal de Esquel, y con los argumentos que se consignan a continuación, la Cámara decide rápidamente aplicar un DNU (el 1083/24) que deroga un Decreto anterior que prorrogaba la ley 26.160 de emergencia de la posesión y propiedad comunitaria indígena.

En efecto, como es sabido, los jueces nos encontramos obligados a fallar acorde al contexto imperante y con mayor razón con fiel acatamiento a las normas vigentes al momento de sentenciar, aun cuando ellas fueran sobrevinientes a la situación originalmente planteada, y en ese entendimiento, corresponde ponderar que el Decreto 1083/2024 ha derogado el Decreto 805 del 17 de noviembre de 2021 (en cuanto había prorrogado el plazo de vigencia de la ley 26.160) y declaró finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el art. 1ero de la ley 26.160 y la suspensión dispuesta en el art 2do de la mencionada normativa (art 1° y 2° del DNU 1083/24).

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El citado DNU, en vigencia a partir del día 10/12/24, ha eliminado la posibilidad de aplicar la suspensión de las sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo de las tierras ocupadas por Comunidades, razón por la cual adquiere mayor peso el deber de respetar el principio general que caracteriza al remedio procesal intentado, el cual – si bien ha sido acreditada su interposición – aún no ha sido abierto, lo que incluye su examen de admisibilidad, condición que el legislador impone para la suspensión de un pronunciamiento judicial que cuenta con un doble conforme.”

De esta manera, esta sentencia de la Cámara Federal anticipa una orientación en las respuestas judiciales amparada en una regresión de los derechos indígenas y en un cambio radical de las políticas públicas para los pueblos indígenas, que no augura nada bueno en relación a las reacciones en el escenario judicial.

En las últimas décadas, y a partir de la consolidación de los derechos indígenas en la dimensión internacional y en la dimensión local, la judicialización de los conflictos ha sido una de las estrategias de las comunidades indígenas para luchar por sus derechos. El abierto giro que se advierte, en esta materia, en todas las instancias del Estado, prenden luces de alerta sobre su impacto también en el ámbito judicial.

Sólo basta decir que, por una parte, más allá de la derogación de esta ley de emergencia, siguen vigente el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas y la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, y el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional. En todos estos instrumentos están regulados los derechos territoriales indígenas, que existen, se encuentran vigentes en Argentina, y tienen fuerza normativa. El Estado sigue obligado a respetar el derecho a la propiedad comunitaria indígena, más allá de la derogación de esta ley de emergencia.

La primera invocación de este DNU derogatorio en una sentencia judicial, permite avizorar un futuro más aún intrincado para las comunidades indígenas y sus derechos. No obstante, como ya fue señalado y vale la pena insistir, siguen vigentes un conjunto de herramientas jurídicas que permiten dar la batalla judicial. Si bien los desalojos pueden llegar a incrementarse –con la vigencia de la ley de emergencia igualmente seguían aconteciendo- es preciso tener claridad sobre el marco normativo y el contexto político, para seguir pensando sobre cuáles son las mejores acciones para lidiar con un presente adverso para los derechos indígenas, pero con un horizonte que siempre nos señala que las transformaciones y la construcción de un Estado diferente son posibles.

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