”Es muy importante difundir los derechos de los usuarios y consumidores, más en esta época donde uno concurre a realizar más actividades de compras pasadas las fiestas y donde después vienen las vacaciones y se aumentan los reclamos. Hay que tener en cuenta todos los detalles y prestar atención para al momento de efectivizar un contrato o hacer una compra, ya sea acá o en el exterior”, comenzó señalando.
En referencia a cuáles son los derechos que tenemos a la hora de adquirir algo, Tassaro recordó que, ”hay un artículo en la ley 24240, que es el 4, del deber de información y que es la piedra angular de todo el ordenamiento, porque el consumidor es el último eslabón de la cadena de producción donde participan todos – desde el fabricante hasta el vendedor – y este último es el a veces que menos tiene conocimiento exacto del producto o servicio que va a recibir”.
”Este el artículo 4 es el que establece la obligación del proveedor de brindar una
información cierta clara y detallada del producto, porque el consumidor tiene que tener el discernimiento de saber si el mismo va a satisfacer o no sus intereses”, agregó.
Compras turísticas
”Si voy a contratar un alojamiento o un viaje o paquete turístico, siempre tener la información detallada es una obligación que tiene el proveedor y un derecho que tiene el consumidor”, afirmó el especialista.
Consultado sobre las prevenciones que como consumidores debemos tener adoptando las facilidades que hoy ofrece la era digital, opinó que es clave prestar siempre atención a los detalles escritos. ”Tenemos que tener la cultura de leer los términos y condiciones. A veces nos pasa que hacemos click al aceptarlos y no estamos leyendo lo que dice. Por eso la ley 24240 es de orden público y quiere decir que es imperativo, irrenunciable e intransferible esos derechos que tiene el consumidor”.
”Si hay una cláusula dentro del contrato que desnaturaliza lo que es el principio de buena fe de la contratación, la misma es nula para el consumidor por más que haya consentido. Muchas veces hay empresas que venden paquetes turísticos y dentro de ellos dicen ‘no no hacemos responsable por el servicio de alojamiento o de algún tour que esté dentro del mismo. Esa cláusula es abusiva, porque todos participan de la cadena de comercialización de ese contrato y esa cláusula inserta desnaturaliza ese principio de buena fe, ya que yo estoy contratando a un intermediario que me está ofreciendo un paquete y tiene que ser responsable igualmente de la misma manera que el alojamiento que el el lugar de turismo donde vamos a usufructuar ese servicio”, dijo el referente de Defensa del Consumidor.
Sobre los recientes casos de estafas a turistas que vienen siendo publicadas en diferentes medios regionales y nacionales, Giovanni Tassaro recomendó, principalmente, ”siempre trabajar o contratar con páginas seguras, donde estos términos y condiciones también aprueban cierto resguardo al consumidor. El que, al momento de un caso incumplimiento, poder reclamarle a este intermediario que son las páginas que venden ése servicio de alojamiento. En caso de que ese alojamiento no esté disponible, yo no le puedo reclamar al que me estafó, pero sí le puedo reclamar a la página.
En ese sentido, advirtió que hay una práctica muy habitual de una página de este tipo de servicios de renombre. ”Dónde el vendedor me pide por privado transferir por afuera, te hago un descuento y no te cobro los impuestos. El consumidor tiene que saber que si hace la operación por afuera ya no va a poder – o va a ser más dificultoso – reclamarle a la página que me está ofreciendo el alojamiento; es decir, puede ser que quien está haciendo uso del servicio para presentar su hostel o su departamento sea un estafador, se quede con tu dinero y después no tengamos a quien reclamar”.
”Por eso siempre si yo estoy en una página segura, debo seguir la operación en la misma porque por lo menos se que atrás hay un responsable en caso de incumplimiento y le voy a poder reclamar a través de la oficina de Defensa del Consumidor. Nosotros vamos poder exigir porque tenemos más argumentos jurídicos – porque son responsables de la publicidad y de todos los productos que se suben a su plataforma – y así siempre tratar de aminorar todos los riesgos posibles. Esa es la idea”, aclaró.
Indicando que, ”tenemos el criterio que aquellos que adoptan formas intermediario y suben publicidad de alojamientos son responsables, porque el argumento jurídico de la empresa es que son tales solo si se hace toda la operación desde el principio hasta el final dentro de su plataforma. Es un argumento válido en defensa poniéndonos en el papel de abogado que representa la empresa”.
”Por eso siempre es más es más efectivo contratar si lo hacemos dentro de la plataforma, pues inmediatamente te devuelven el dinero en caso de incumplimiento o que no exista ese alojamientoy entonces voy y me alojo en otro lugar”, argumentó.
Precios diferentes en comercios
Preguntado el referente de Defensa del Consumidor sobre las situaciones que muchas veces se dean en los supermercados con productos que en góndola tienen un precio y al llegar a la caja otro, señaló que, ”primero de todo decirle a la comunidad que está vigente la resolución de exhibición de precio. Donde se establece que el precio de góndola debe coincidir con el precio de caja y no puede haber ningún tipo de diferenciación, porque la Ley de Defensa del Consumidor también prevé principios básicos. Y uno de los fundamentales es que, ante la duda, todo es a favor del consumidor; es decir que, si yo tengo una duda en la interpretación de la oferta, esta tiene que ser siempre favorable al cliente”.
Advirtiendo, además, sobre la maniobra que muchas firmas comerciales aplican para ofertar variados productos con rebajas importantes, pero que están próximos a vencer en sus ventanas de consumo.
Respecto a qué que hay que hacer en esos casos, recomendó que, ”es fundamental que los consumidores nos hagan la denuncia, la que inclusive puede ser anónima, y de esta manera nos acercamos al comercio e inspeccionamos. Los primero que hay que decir es que vender productos vencidos atenta contra la salud y el artículo 5 es una infracción grave. Entonces si la cartelería no está identificada y dice que producto es de consumo inmediato o próximo a vencerse – si bien la ley no lo establece – sí establece los principios básicos del consumidor el consumidor y por eso hablamos del discernimiento a la hora de aquirilo”.
Estafas y tarjetas
A Tassaro, además, se lo consultó sobre cuál era mayormente el común que tienen las denuncias que reciben, respondiendo que las mismas abarcan cuestiones variadas. ”En su momento fue el tema de los subsidios donde hubo mucha estafas y por eso hicimos una gran campaña de prevención. Tratamos de incentivar a la gente que no atienda números desconocidos, porque cuando les hablan de instalar una aplicación, de enviar un código o de simular un crédito, que corten inmediatamente”.
También apuntó que está, ”el tema de las bajas de servicios de tarjetas, donde se hace necesario enseñar a consumidores que no tienen la obligación de tener la cuenta con saldo el cero si quiero darle de baja. Si hay deuda, la empresa se encargará de reclamarla legítimamente, pero – obviamente – nadie puede impedir que una tarjeta no sea dada de baja porque hay saldos pendientes, se la puede dar de baja. Sí, el consumidor tiene la obligación de pagar su deuda, pero la baja de la tarjeta se la tienen que dar”.
Cobros de plus por compra con tarjeta de débito o transferencias
”En estos casos nosotros estamos haciendo charlas también a los comerciantes, porque no sé si hay un desconocimiento la verdad o es algo cultural. La ley es clarita cuando dice que no puede haber diferencia de precio entre contado efectivo y en un solo pago con débito o tarjeta de crédito, estamos hablando de un solo pago. Por eso incrementar la compra un 10% o un 5% por transferencia, débito o crédito en un pago, va en contra de la ley”.
”La idea acá es que nosotros como organismo de Defensa del Consumidor es no perseguir a nadie, sino interactuar entre el consumidor que necesita el servicio y el producto ofrecido por el comerciante. Hoy una multa mínima para un comercio muestra que se está arriesgando a una sanción mínima de $500.000 pesos por un cobro de un 10% o 5%; o sea, los perjuicios pueden ser mayores”, recomendó.
”Tiene que haber un cambio cultural del consumidor de denunciar esta práctica para que nosotros podamos intervenir lo más rápido posible, y también del comerciante de saber que hay una ley que está vigente y que hay sanciones importantes y tener conocimiento de la normativa que la Ley artículo 37 de la ley de tarjeta de crédito que prevé que no puede haber diferencia de contado y efectivo. Y, en caso que el proveedor sea reticente, asentar en el libro de quejas y hacernos llegar la denuncia, pero les – en ese caso – aconsejo no comprar el producto”, finalizó Giovanni Tassaro.